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TEMA: “LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA”
AUTORES:
·
Lizandra
Pamela Álvarez Paguay
·
William
Javier Carillo Guilcamaigua
·
Jordy
Steeven Borja Trávez
·
Marcela
Abigail Córdova Balarezo
·
Bryan
Gabriel Sánchez Molina
ASESOR: Dra. Mónica Alexandra
Salame Ortiz
AMBATO-ECUADOR
2016-2017
INDICE
- Portada
- Índice
- Introducción a los Derechos Humanos
- Definición de los Derechos Humanos
- Antecedentes de los Derechos Humanos
- Características de los Derechos Humanos
- Declaración de los Derechos Humanos
- Generaciones de los Derechos Humanos
- Derechos Humanos de Primera Generación
- Derechos Humanos de Segunda Generación
- Derechos Humanos de Tercera Generación
- Derechos Humanos de Cuarta Generación
- Sistemas de protección de los Derechos Humanos
- Instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos
- Derechos Humanos reconocidos en la constitución ecuatoriana del 2008
Introducción a los Derechos Humanos
Aunque existen innumerables teorías que
describen la evolución histórica de los derechos humanos, todas coinciden en
que la misma se ha desarrollado muy lentamente. Muchos filósofos, cronistas y
ensayistas del Derecho consideran que en realidad no se puede hablar de los
Derechos Humanos hasta la época moderna que caracterizó a la civilización
occidental.
Definición de los Derechos Humanos
Son aquellas libertades y facultades que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son
independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o
nacionalidad; y no dependen del ordenamiento jurídico vigente a partir de las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la
sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo
mismos y con los otros.
No
carece de rigor científico tratar de ubicar el origen de los derechos humanos
en coordenadas históricas distintas a las tradicionalmente señaladas, muchos
autores refieren como antecedentes remotos de los derechos humanos: el Código
de Hammurabi (Babilonia, 1790-1750 a. C.), el Código de Solón (Grecia, 594 a.
C.), el Decálogo o Diez Mandamientos de la religión judeo-cristiana (Monte
Sinaí, 1300 a. C.), la Ley de las XII Tablas (Imperio Romano, siglo V a. C), o
el Corpus Juris Civilis (Imperio Romano 529-534 d. C). Muchos de estos códigos
fueron resultado del misticismo religioso y de las exigencias morales de la
época, pero no dejan de representar un primer reconocimiento a la dignidad
humana, la igualdad y la libertad.
Luego
de que cayeran los dos imperios romanos, o las dos regiones en que se había
dividido el imperio romano “Occidental (476 d. C.), y Oriental (1453 d.C.)”, se
inició en la evolución de la humanidad, una etapa de decadencia total no solo
en la esfera cultural, sino también en todas las demás ramas del saber que ya
el hombre había alcanzado desde sus inicios con la civilización griega.
Fueron
siglos de oscuridad total donde los dogmas eclesiásticos invadieron todos los
terrenos de la vida humana. Es la etapa llamada “Edad Media” la cual duró
cientos de años o varios siglos. En esa etapa se puede citar como lo más
relevante la llamada “Magna Carta de Juan sin Tierra, la cual fue elaborada en
la Inglaterra de 1215.
Este
tiempo tan prolongado de freno al desarrollo social, político, jurídico,
científico y cultural del hombre comenzó su fin con el inicio del llamado
“constitucionalismo inglés”, que fue una importante nueva etapa vinculada a la
creación de leyes dirigidas a limitar los poderes reales.
Otros
autores explican que los derechos humanos o mejor dicho, las primeras ideas que
establecen los derechos humanos se encuentran relacionadas con las concepciones
racionalistas abstractas del período de la Ilustración francesa, que a la vez
fue el movimiento europeo del siglo XVII-XVIII, que dio origen a tres
documentos considerados como los verdaderos representantes de los antecedentes
de lo que hoy son llamados Derechos Humanos.
De
tal forma se puede afirmar que independiente a los giros y vicisitudes que ha
vivido la sociedad, en el mundo actual los derechos humanos son el resultado
incuestionable de un proceso
Características de los Derechos Humanos
Son indivisibles: no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
No son negociables:
son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello
ninguna autoridad puede negociarlos.
Son inviolables:
nadie puede atentar, lesionar o destruirlos. Esto quiere decir que las personas
y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos.
Son de obligatorio cumplimiento:
imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos,
aunque no haya una ley que así lo diga.
Trascienden las fronteras
nacionales: la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de
su población.
Son indivisibles,
interdependientes, complementarios y no jerarquizables:
están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni
pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en
particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona,
por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.
Declaración de los Derechos Humanos
El
inicio de la historia de los derechos humanos, muchos estudiosos la sitúan en
las civilizaciones griega y romana, aunque realmente fue el reverendo Tomás de
Aquino quien desarrolló por primera vez una teoría que relaciona un derecho del
hombre con los aspectos políticos de la sociedad, en este caso “La teoría del
derecho natural”.
Posteriormente,
en los siglos XVII y XVIII, los filósofos de la Ilustración desarrollaron
teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso de la razón y
elaboraron, basándose en derechos individuales de las personas. Durante la
Revolución Francesa se realizó la "Declaración de los Derechos del Hombre
y del ciudadano", la cual aseguraba los derechos de libertad, igualdad y
afirmaban el principio de soberanía popular.
Fue
en el siglo XX cuando apareció la idea de que los derechos humanos tenían que
consagrarse en una declaración o ley internacional que estableciera muy
claramente cada aspecto a tener en cuenta, de obligatorio cumplimiento.
Luego
de dos guerras mundiales y la imposición de regímenes y políticas totalitarias,
el 24 de octubre de 1945, representantes de 45 países se reunieron en la ciudad
de san Francisco, Estados Unidos, para fundar la mayor organización de países
en el mundo a partir de una carta que la declaró como la Organización de las Naciones
Unidas, llamando a promover y preservar, “a las generaciones venideras del
flagelo de la guerra, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad".
Poco
tiempo después, los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de
"Declaración Universal de Derechos Humanos", el 10 de diciembre de
1948. Dicha declaración hizo capaz la internacionalización de los derechos
humanos, y tuvo en cuenta que los derechos son esenciales para la dignidad del
hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión de las personas. Posteriormente,
la ONU aprobó diferentes documentos que de los derechos humanos, la Declaración
de los derechos del niño en 1959, la Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer en 1967, el Pacto internacional de derechos
civiles, políticos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales en 1966, entre otros.
Generaciones de los Derechos Humanos
En la realidad, existen numerosas
teorías vinculadas al origen y clasificación de los derechos humanos, cada una
de ellas sujeta a la filosofía e ideología dominante en la época respectiva,
partiendo de conceptos y cosmovisiones que el ser humano ha mantenido en el
momento histórico señalado. Se puede mencionar a Karel Vasak
en el año 1979, quien propuso una clasificación diferenciada en tres generaciones,
cada una asociada a partir de “los grandes valores proclamados en la Revolución
francesa: libertad, igualdad, fraternidad”.
Derechos Humanos de Primera Generación: Los
derechos humanos de primera generación son los derechos civiles y políticos
consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales surgidos
como respuesta a los reclamos de los principales movimientos revolucionarios de
finales del siglo XVIII en la Europa occidental.
Derechos Humanos de Segunda Generación: La
segunda generación de derechos humanos, recoge los vinculados a los derechos
económicos, sociales y culturales, los cuales fueron incorporados poco a poco en
las legislaciones nacionales de finales del siglo XIX y primera mitad del siglo
XX. Con la introducción de esta segunda generación, se trató de fomentar la
verdadera igualdad entre las personas, ofreciendo a cada una las mismas
oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna
Derechos Humanos de Tercera Generación: La
tercera generación de derechos humanos ha ido incorporándose a las leyes de los
finales del siglo XX y los comienzos del siglo XXI. En este caso sus propósitos
han sido fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo
promoviendo universalmente las relaciones pacíficas y constructivas.
Derechos de Cuarta Generación: Con
la revolución tecnológica de finales del siglo XX e inicios del XXI y el
surgimiento de forma paralela de la sociedad del conocimiento, la humanidad se
ha visto en la obligación de elaborar una nueva generación de derechos los
cuales se ocupan de involucrar a las nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación, las llamadas TIC, las cuales de una u otra manera están
incidiendo directamente en la vida de las personas, los pueblos y la sociedad
en general.
Sistemas de protección de los Derechos Humanos
Instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos
Existen
en la actualidad diez grandes tratados internacionales encargados legalmente de
promover y hacer cumplir la protección a los derechos humanos.
Cada
uno de estos tratados ha sido diseñado y establecidos por un Comité de expertos
encargados de supervisar su aplicación por cada uno de los estados firmantes.
Algunos de estos tratados se complementan con protocolos facultativos que
relacionan preocupaciones muy específicas. El listado completo de los tratados
internacionales vigentes es el siguiente:
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. (21 diciembre 1965).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (16 diciembre 1966).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 diciembre 1966).
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (18 diciembre 1979).
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (10 diciembre 1984).
- Convención sobre los Derechos del Niño. (20 noviembre 1989).
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (18 diciembre 1990).
- Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (10 diciembre 2008).
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (16 diciembre 1966).
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. (15 diciembre 1989).
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (10 diciembre 1999).
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. (25 mayo 2000).
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. (25 mayo 2000).
- Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (18 diciembre 2002).
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Derechos Humanos reconocidos en la constitución ecuatoriana del 2008
Los
derechos humanos en la constitución ecuatoriana del 2008 son tratados desde su
mismo primer capítulo del Título II, el cual se refiere a los principios que
deben regir al momento de aplicarse los derechos fundamentales, empezando por
los titulares quienes (Asamblea Nacional, 2008) , son “todas
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos sociales dentro del
territorio nacional”.
La
primera clase de derechos reconocidos son los del “Buen Vivir” o “Sumak Kawsay”,
los cuales se vinculan directamente con los derechos humanos de segunda
generación (económicos, sociales y culturales), basándose previamente en las
costumbres locales y de las comunidades indígenas.
El
primer derecho reconocido en la constitución es el del agua y la alimentación.
Así mismo, se reconocen los derechos de libertad, la inviolabilidad de la vida,
el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad formal,
material y la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la
libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación
de opiniones o afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la
libertad de conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres
sobre su vida sexual, sexualidad y orientación sexual, a tomar decisiones
libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la
reserva sobre sus convicciones y la objeción de conciencia.
También
la constitución ecuatoriana del 2008 garantiza como derecho humano el asociarse
en forma libre y voluntaria, el tránsito libre por el territorio nacional, el
escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, de trabajo, el
derecho al honor y al buen nombre, a la protección de los datos de carácter
personal;
A
la intimidad personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la
correspondencia, a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas
y peticiones, a participar en la vida cultural de la comunidad, a disponer de
bienes y servicios de calidad, a la propiedad en todas sus formas, con función
y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente sano y el derecho
a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen los
artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de
matrimonio, de unión de hecho y las normas de protección de los derechos de los
integrantes de la familia. (Asamblea Nacional, 2008)
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